Créditos para la compra de cartera hipotecaria con otras entidades autorizadas para el manejo de créditos de vivienda Ley 546.
Destino: Liberación de gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda de propiedad del asociado, a favor de entidades legalmente autorizadas para otorgar crédito para vivienda.
Cupo: Créditos para la compra de cartera hipotecaria con otras entidades. Se puede otorgar un monto hasta por el 100% de la deuda y sin que sobrepase el 80% del valor del inmueble para el caso de viviendas VIS, o el 70% del valor del inmueble para el caso de viviendas No VIS.
Plazo: Desde 60 hasta 120 meses, tanto para viviendas VIS y NO VIS.
Tasa de interés: Consulte en http://www.copecan.com/nosotros/normatividad tasas de interes.
Requisitos:
- La primera cuota del préstamo no podrá representar más del 30% de los ingresos familiares. 3. Para créditos solicitados por vivienda VIS, se requiere ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 SMMLV).
- El avalúo sobre el bien inmueble, debe ser emitido por el profesional contratado por COPECAN
- El concepto legal sobre el bien inmueble debe ser emitido por un asesor jurídico de la Cooperativa
- El asociado presentará la garantía hipotecaria legalmente constituida y registrada (primera copia de la escritura de constitución de la hipoteca y el registro de tradición y libertad) o la cesión de la garantía hipotecaria por parte de la entidad financiera antes del giro del crédito y solo en casos excepcionales, aprobados por el Consejo Admón., se aceptará garantía transitoria
- Para el desembolso se deberá presentar copia de la póliza contra incendio y terremoto en la que aparezca como beneficiario la Cooperativa.
- Diligenciar la solicitud de crédito en el formato establecido por la Cooperativa
Antigüedad: Cinco (5) años de afiliación, contados desde la fecha en la que hace su primer aporte.
Desembolso: En los casos donde se realicen procesos de compra de cartera hipotecaria, el desembolso se realiza teniendo como soporte la carta de aceptación de la cesión de hipoteca por parte de la entidad financiera.
Otros aspectos a considerar:
- En los predios donde por razones de su ubicación, los avaluadores contratados por el COPECAN no puedan realizar el avalúo, éste debe ser realizado de manera independiente y objetiva por personas que se encuentren registradas en el Registro Abierto de avaluadores (https://www.raa.org.co).
- En los casos donde el asociado tenga sociedad conyugal vigente, el cónyuge debe firmar junto con el asociado los documentos que respaldan el crédito hipotecario que se está otorgando.
- En los casos donde el predio que adquirirá el asociado esté a nombre de más de una persona, todos los propietarios deben firmar los documentos que respaldan el crédito hipotecario que se está otorgando.
En los casos donde se realicen procesos de compra de cartera hipotecaria, el desembolso se realiza teniendo como soporte la carta de aceptación de la cesión de hipoteca por parte de la entidad financiera.
Parágrafo 1. Bajo esta modalidad se puede comprar la cartera de vivienda de un inmueble de habitación del asociado, o inmuebles diferentes a su vivienda de habitación.
Parágrafo 2. Bajo esta modalidad se puede comprar la cartera hipotecaria de un inmueble que haya sido adquirido mediante modalidades de leasing habitacional, teniendo en cuenta que puede ser necesaria la utilización de garantías transitorias mientras se realizan los contratos de hipoteca a favor de COPECAN como garantía definitiva de la obligación que está contrayendo el asociado